CAPITULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO
Artículo 1. Con la denominación de ASOCIACION RED TRANSVERSAL DE ESTUDIOS DE GÉNERO EN CIENCIAS HUMANAS, SOCIALES Y JURÍDICAS - GENET, se constituye una entidad al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines:
A) Investigar las causas y formas de desigualdad por razones de género para encontrar claves de transformación de una organización social que sustenta este tipo de discriminación y fomentar, en cambio, la máxima participación y corresponsabilidad de hombres y mujeres en sus roles públicos y privados.
B) Promover la realización de Proyectos de Investigación multidisciplinares, que integren los trabajos que están desarrollando sus integrantes desde diferentes áreas de conocimiento. De este modo, se potenciarán líneas de investigación “de frontera” en el marco de los Estudios de Género.
C) Canalizar iniciativas, coordinar masa crítica suficiente en cada una de las especialidades y dar mayor visibilidad y difusión a las investigaciones realizadas para que lleguen a sus usuarios potenciales: Ministerios y Administraciones Públicas, Universidades, Institutos de Formación del Profesorado, Fundaciones, Empresas, etc.
D) Establecer colaboraciones, acuerdos y convenios con entidades privadas y públicas, redes de investigación internacional y asociaciones y desarrollar una amplia actividad de comunicación social y transferencia de la investigación en diferentes ámbitos de actuación (congresos, seminarios y jornadas, exposiciones, ferias de Ciencia, etc.).
E) Ofrecer programas de formación académica y profesional en el ámbito de la Igualdad de Género. Especialmente se pretende seguir respondiendo a la creciente demanda formativa para personas empleadas de las Administraciones Públicas, Agentes de Igualdad, y cursos de Formación del Profesorado.
F) Favorecer la visibilidad científica y social de los Estudios de Género, y desarrollar para ello una importante tarea de coordinación, apoyo e infraestructura para la difusión de proyectos, cursos e iniciativas ya en marcha, por parte de los diferentes nodos de la red.
Artículo 4. La Asociación establece su domicilio social provisional en la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, c/Serrano, 117, Madrid, DP 28006, y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado.
CAPITULO II
ÓRGANOS COLEGIADOS
SECCIÓN I. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 5. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un/a Presidente/a, un/a Vicepresidente/a, un/a Secretario/a y un número de vocales que no puede ser menor de 10 y que exceda de 20.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de 4 años .
Artículo 6. Éstos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
Artículo 7. Las personas integrantes de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidas, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de quienes las sustituyan.
Artículo 8. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de las personas integrantes de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichas integrantes hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o a petición de un tercio de sus integrantes. Quedará constituida cuando asista la mitad más una o uno de sus integrantes y, para que sus acuerdos sean válidos, deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del/ la Presidente/a será de calidad. Se admitirá el voto delegado (por escrito) y por correo, remitido a la Presidencia con anterioridad a su convocatoria.
Artículo 10. Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son funciones particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
d) Resolver provisionalmente sobre la admisión de nuevas personas asociadas.
e) Nombrar delegados/as para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Diseñar programas de acción y efectuar su seguimiento.
g) Colaborar en la elaboración del balance anual de actividades.
h) Colaborar en las actividades de visibilidad y presencia de la Asociación en foros públicos.
i) Elegir a quienes vayan a integrar la Comisión Ejecutiva.
j) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios/as.
k) Corroborar la elección del Comité de Expertos/as a partir de las propuestas recibidas por parte de los/as socios/as.
SECCIÓN II. DE LA COMISIÓN EJECUTIVA
Artículo 11. La Asociación podrá tener una Comisión Ejecutiva que aúne tanto las funciones de Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría, como las de representación. Estaría compuesta por el/la Presidente/a, el/la Vicepresidente/a, el/a Secretario/a y un número de vocales que no exceda de 4, elegidos por la Junta Directiva.
Artículo 12. Las funciones de la Comisión Ejecutiva serían las siguientes:
a) Convocar a la Asamblea General.
b) Presidir la Asamblea y dirigir los debates.
c) Coordinar las sesiones de la Junta Directiva.
d) Llevar las actas de las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea.
e) Consultar al Comité de Expertos/as.
f) Facilitar información de interés para el conjunto de integrantes de la Asociación, especialmente sobre lo actuado en las sesiones de consulta con la Junta Directiva, al menos una vez al semestre.
g) Coordinar la actualización y mantenimiento de la página web.
Artículo 13. Las reuniones de la Comisión Ejecutiva se llevarán a cabo una vez al semestre en el período comprendido entre septiembre y julio de cada año. No obstante, se podrán convocar reuniones extraordinarias cuando la urgencia del tema así lo requiera.
Artículo 14. Los acuerdos serán tomados por consenso y, en caso de ser necesario, por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Artículo 15. El/La Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 16. El/la Vicepresidente/a sustituirá al Presidente/a en su ausencia, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él/ella.
Artículo 17. El/La Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de personas asociadas, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan. Asimismo, recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el/la Presidente/a.
SECCIÓN III. DEL COMITÉ DE EXPERTOS/AS
Artículo 18. Es un órgano asesor sin funciones ejecutivas específicas. Su número oscilará entre las 5 y 10 personas.
Artículo 19. El Comité de Expertos/as está formado por profesionales elegidos/as por su reconocido prestigio internacional en cualquiera de las especialidades y ámbitos de actuación necesarios para el funcionamiento de la Asociación (política científica, investigación, docencia y transferencia). La composición del Comité de Expertos/as se realizará a partir de las propuestas recibidas por los/as socios/as, que serán corroboradas por la Junta Directiva.
CAPITULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 20. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todas las personas asociadas. Es el marco fundamental para el intercambio y discusión de las actuaciones de la Asociación.
Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Acordar la remuneración, en su caso, de las personas integrantes de los órganos de representación.
f) Efectuar el seguimiento y control de los objetivos de la Asociación.
g) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
Artículo 22. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de las personas asociadas.
Artículo 23. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 24. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de las personas asociadas con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados/as con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones. Se admitirá el voto delegado (por escrito) y por correo, remitido a la Presidencia con anterioridad a su convocatoria.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
a) Nombramiento de la Junta Directiva.
b) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Modificación de estatutos.
e) Disolución de la entidad.
Artículo 25. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Nombramiento de las personas integrantes de la Junta Directiva.
b) Modificación de los Estatutos.
c) Disolución de la Asociación.
d) Admisión definitiva de nuevos/as socios/as, a propuesta de la Junta Directiva.
e) Expulsión de socios/as, a propuesta de la Junta Directiva.
f) Constitución de Federaciones o integración en ellas.
CAPITULO IV
SOCIOS/AS
Artículo 26. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Artículo 27. Las personas asociadas causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer las cuotas periódicas durante dos años consecutivos.
Artículo 28. Los/las socios/as tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores/as y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a cualquier integrante de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 29. Los/las socios/as tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 30. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de asociadas, asociados o terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 31. El Patrimonio Fundacional o Fondo Social de la Asociación asciende a la cantidad de 90 euros.
Artículo 32. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
CAPITULO V
DISOLUCIÓN
Artículo 33. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de las personas asociadas.
Artículo 34. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
© 2024. Red GENET de Estudios de Género.
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